Publicado el calendario de días festivos en nuestra Comunidad Autónoma para el año 2025

/ mayo 20, 2024/ Actualidad, Administración, Administración Local, Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

Hoy, 20 de mayo de 2024, se ha publicado en el D.O.E., número 96, el Decreto 41/2024, de 14 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.

Conforme a lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las fiestas laborales, que serán retribuidas y no recuperables, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, serán las siguientes:

  • 1 de enero, Año Nuevo.
  • 6 de enero, Epifanía del Señor.
  • 17 de abril, Jueves Santo.
  • 18 de abril, Viernes Santo.
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • 8 de septiembre, Día de Extremadura.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España. (Se pasa al lunes, 13 de octubre)
  • 1 de noviembre, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor.

En uso de la facultad que establece el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores de traslado al lunes de las fiestas de ámbito nacional que coincidan en domingo, el descanso laboral correspondiente al día 12 de octubre de 2025, Fiesta Nacional de España, se disfrutará el lunes, día 13 de octubre de 2025, por coincidir dicha fiesta en domingo.

Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con el carácter de fiestas locales, otros dos días, que serán determinados por resolución de la Dirección General competente en materia de trabajo, a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo, de conformidad con lo  dispuesto en el Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre
creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Los Ayuntamientos deberán formular sus propuestas y remitirlas antes del 15 de septiembre de 2024 a la Dirección General competente en materia de trabajo, que ordenará la publicación de la relación de todas las fiestas locales de los municipios de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura.

Aquí puedes obtener esta Resolución

 

Compartir esta entrada