SGTEX solicita la aplicación de la ponderación horaria por noche trabajada en todos los centros de 24 horas dependientes del SEPAD

/ octubre 22, 2019/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, SGTEX Opina, Sin categoría

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SGTEX ha presentado escrito, con fecha 21 de octubre de 2019, dirigido a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, una vez que hemos recibido información, por parte de los trabajadores de Centros de 24 horas adscritos al SEPAD, comunicándonos que en algunos de estos Centros no se aplica aún la ponderación horaria de 54 minutos por noche trabajada.

El vigente V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura (según texto actualizado mayo de 2013), en su Artículo 19, Sobre Jornada y horario, se recoge textualmente:

“No obstante, la jornada anual de trabajo referida en el párrafo anterior, cuando se preste en régimen de turnicidad rotatoria de mañana, tarde y noche, se verá reducida como consecuencia de ponderar el número de noches realizadas, de forma que, por cada noche que se realice se descontarán 54 minutos de la jornada anual. Así, la jornada anual de trabajo del turno rotativo de mañana, tarde y noche, oscilará entre los siguientes extremos: 0 noches realizadas, 1650 horas anuales de trabajo efectivo y 167 noches realizadas, 1503 horas anuales de trabajo efectivo. Así mismo, la jornada anual de trabajo cuando se preste en turno fijo de noche, será de 1503 horas anuales de trabajo efectivo.”

Por lo que este sindicato ha solicitado que sea de aplicación inmediata lo recogido en el artículo 19 del V Convenio del Personal Laboral de la Junta de Extremadura, en lo referido a compensación por noche trabajada en todos los centros de 24 horas adscritos al SEPAD.

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