La Junta de Extremadura atiende a la petición de SGTEX sobre la publicación de las comisiones de servicio

/ febrero 5, 2016/ Actualidad, Administración, SGTEX Comunicados, Sin categoría

Envíaselo a alguien a quien pueda interesarle!!

sgtexPor fin la Junta de Extremadura, atendiendo a una reiterada petición de SGTEX y de otros sindicatos, ha accedido a la publicación de las comisiones de servicios, que se materializará, según función pública, mediante su inclusión en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana en el transcurso de la próxima semana.

Mediante escrito fechado el día 21/10/2015 SGTEX ha solicitó a la  Consejera de Hacienda y Administración Pública que se haga pública una relación de todas aquellas plazas de funcionarios del ámbito de la Administración general que se encuentran en la actualidad ocupadas por personal en comisión de servicios; en aras a contribuir a la transparencia en asuntos de la administración autonómica y como cumplimiento de una de las medidas a la que se comprometió el actual Presidente de la Junta de Extremadura en la pasada campaña electoral.

El día 16/10/2015 SGTEX  hizo pública ya su intención de reiterar esta antigua reivindicación, en aras, tanto a la transparencia tan predicada por los responsables políticos y recogida en una ley autonómica específica como al cumplimiento del compromiso adquirido por el actual presidente de la Junta durante la pasada campaña electoral.

Es esta cuestión de la transparencia, no sólo en la publicación de las comisiones de servicio, sino también en el proceso de subaremación y adjudicación, es una de las reivindicaciones más antiguas y reiteradas por este sindicato, además de un firme compromiso de lucha recogido en nuestra campaña electoral de los últimos comicios sindicales.

Se hace necesario recordar, que ya en la pasada legislatura, SGTEX pidió al anterior ejecutivo mediante escrito, la reforma del procedimiento de provisión de las plazas vacantes, por el sistema de comisión de servicios, para ajustarlo a los principios de igualdad, mérito y capacidad que deben regir los procesos de selección en la administración pública, así como la publicidad de los baremos utilizados en la adjudicación y la publicación de las plazas cubiertas mediante este procedimiento.

Reiteramos, por último, nuestra exigencia del respeto estricto al límite de dos años en la concesión de Comisiones de Servicio conforme a la legalidad y a los principios democráticos tal como hemos defendido en multitud de ocasiones, tanto en las Mesas de Negociación como ante la Asamblea de Extremadura, mediante Propuesta de Impulso presentada con fecha de 18 de febrero de 2015.


NOTICIA RELACIONADA

El día 18/02/2015 informábamos de que SGTEX había solicitado en el Parlamento Extremeño a todos los Grupos Parlamentarios  la regularización de las Comisiones de Servicio conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante escrito en el que expone el planteamiento de la siguiente enmienda a la PROPUESTA DE LEY DE FUNCIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA, en el proceso de tramitación y aprobación de la misma.

La cuestión versa sobre las Comisiones de Servicio de los empleados públicos, en concreto aquellas referidas a los funcionarios de la Administración General perteneciente al Gobierno de Extremadura, tanto en lo que se refiere al proceso de adjudicación como a los beneficios derivados de dicha adjudicación y disfrute de esa situación administrativa.

El estado de la cuestión a día de hoy consiste en que, en nuestra Comunidad Autónoma, se calculan en torno a unas tres mil comisiones de servicio, que se ofrecen de forma discrecional (según refiere la Administración); pero arbitraria, es como se percibe por parte de los empleados públicos y la ciudadanía. Esa percepción de arbitrariedad se sustenta en que no existe una convocatoria pública que atienda a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad o transparencia en el acceso a las mismas. Es decir, se carece de una convocatoria pública para cubrir estas plazas con unos criterios y requisitos públicos previos. Además su duración se extiende inexplicablemente en el tiempo sobrepasando con mucho el límite de los dos años (siete, diez años o más)

Muchas de las comisiones no se corresponden con la demanda de razones técnicas específicas ya se refieren a puestos base o cuyo desempeño funcional del trabajo bien puede llevarse a cabo por funcionarios que carezcan de una especialización técnica notoria, a los que, en su inmensa mayoría, por otra parte, no se les ha permitido, tan siquiera, optar; se da incluso, de forma incomprensible, la circunstancia de que existen comisiones de servicio otorgadas en la misma localidad en la que el comisionado tiene la plaza en propiedad y sin estar desempeñando en la comisión sino un puesto general, no especialmente cualificado, en tanto que no se le da la oportunidad a personas con la misma cualificación, con cargas familiares y con destino a cuarenta, cincuenta o más kilómetros…

Y SOLICITÓ:

Primero.- Modificar el art. 122., en el cual proponemos que se regule el acceso a las comisiones de servicio mediante convocatoria que atienda a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y que se permita participar a cuantos empleados públicos lo deseen, siempre que reúnan los requisitos expresados en dicha convocatoria.

Proponemos asimismo que se fije un límite de dos años, siempre y en cualquier caso, (salvo que su ocupación quede desierta, por falta de aspirantes, por lo que podría renovar el comisionado si estuviera interesado).

Todo esto con el objeto de que se ofrezca una distribución equitativa de las comisiones de servicio a aquellos aspirantes que deseen optar a ellas y reúnan los requisitos, previamente publicados en la convocatoria de las mismas. Por otro lado, entendemos que debe llevarse a cabo una estructuración clara de las posibles modalidades, tipos y subtipos, si los hubiere, de comisión de servicio, definiendo clara y públicamente los distintos tipos y los requisitos para acceder a las mismas, incluidas las de carácter obligatorio, la convocatoria y la temporalidad de las mismas así como su adjudicación. Todo ello en un ejercicio de transparencia de la Función Pública. En este sentido cabe solicitar que se utilicen, como mínimo, los mismos criterios que regulan las comisiones de servicios para otros colectivos de empleados públicos (docentes), en las que se contemplan varios tipos de comisiones de servicios. Por último, solicitamos que el tiempo de desempeñado en comisión de servicios, a efectos de baremación de experiencia, mérito o cualquier otro requisito o extremo susceptible de ser evaluado o ponderable para obtener una plaza o beneficio por cualquiera de las vías de provisión de puestos de trabajo, debe siempre y en cualquier caso ser referida al puesto de origen del empleado público en cuestión.


NOTICIA RELACIONADA

Desde el año 2013 SGTEX ha defendido la misma postura en las últimas mesas de negociación en relación a las  Comisiones de Servicio.

Así, en la última sectorial de octubre de 2013 SGTEX se manifiestó, de forma contundente, en contra de la adjudicación de las Comisiones de Servicio de forma discrecional por parte de la Administración.

Desde este sindicato, entendemos que el acceso a las Comisiones de Servicio debe ser transparente y su adjudicación libre de toda percepción de arbitrariedad.

Por todo ello, SGTEX, demanda:

– Que las comisiones de servicio se convoquen de forma pública y que los criterios de baremación sean también públicos.

– Que debe publicarse cuál es la puntuación alcanzada por todos los aspirantes a la comisión y en concepto de qué.

– Este “concursillo” debe ser abierto y continuo para las Comisiones de Servicio, pero, sobre todo, TRANSPARENTE, tanto en la convocatoria,  como en la solicitud y la baremación.

– Que la adjudicación y permanencia en las comisiones de servicio  sea de un año prorrogable por otro, como máximo, (igual que otros empleados públicos: ej.  Docentes)

SGTEX entiende que:

Las Comisiones de Servicio otorgadas de manera discrecional sin que medie ningún criterio público de adjudicación, ni de baremación, ni transparencia alguna, tanto en puestos de algún perfil técnico como en aquellos otros de urgente e inaplazable necesidad,  inevitablemente produce entre los/las trabajadores/as una indeseable percepción de arbitrariedad y clientelismo en la asignación de dichas Comisiones de Servicio, que debiera ser erradicado por parte de la Administración.

Todas estas cuestiones fueron demandas por SGTEX  y ÚNICAMENTE POR SGTEX en la Mesa de Negociación Sectorial de  ADMINISTRACIÓN GENERAL, celebrada el día 25 de febrero de 2013 para la modificación del Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Todas las alegaciones hechas por SGTEX pueden consultarse en el acta firmada de  dicha Mesa.






comunica

Aquí puedes descargarte este comunicado de SGTEX

 

Compartir esta entrada