Prevención de Riesgos Laborales. Equipos de Protección Individual. Nuevo Reglamento para el diseño y fabricación
Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, con fecha 31 de marzo de 2016, el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, con fecha de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo.
Este nuevo Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual (en lo sucesivo, «EPI») que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.
1. El presente Reglamento se aplica a los EPI.
2. El presente Reglamento no se aplica a los EPI siguientes:
a) los diseñados específicamente para ser utilizados por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público;
b) los diseñados para ser utilizados con fines de autodefensa, salvo los EPI destinados a actividades deportivas;
c) los diseñados para uso privado como protección contra: condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema y la humedad y el agua durante el lavado de vajilla;
d) los destinados a ser utilizados exclusivamente en buques marítimos o aeronaves que estén sujetos a los correspondientes tratados internacionales aplicables en los Estados miembros;
e) los destinados a proteger la cabeza, la cara o los ojos del usuario, regulados en el Reglamento n.o 22 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre disposiciones uniformes relativas a la aprobación de cascos protectores y sus viseras para conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores.
Aquí puedes obtener este nuevo Reglamento