Permisos retribuidos con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo el 9 de junio de 2024

/ mayo 8, 2024/ Actualidad, SGTEX Comunicados, Sin categoría

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En el D.O.E. de hoy, 8 de mayo de 2024, número 88, se ha publicado la Resolución de 29 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se adoptan medidas respecto al horario laboral del 9 de junio de 2024, con motivo de las elecciones al Parlamento Europeo.

Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del R.D. 605/1999, de 16 de abril, y previo acuerdo con el Delegado del Gobierno en Extremadura, en relación con el horario laboral del día 9 de junio de 2024 (domingo) y los permisos retribuidos correspondientes a las personas trabajadoras que no disfruten en dicho día del descanso semanal en las elecciones convocadas para esa fecha, así como los permisos retribuidos para las personas trabajadoras que ejerciten el voto por correo, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura, ha acordado lo siguiente:

Competencia para la distribución de los permisos

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar o a solicitar el voto por correo.

Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores

Los trabajadores que no disfruten el domingo 9 de junio de 2024 de descanso laboral, tendrán derecho a disfrutar de los siguientes permisos retribuidos para ejercer ese día su derecho al sufragio activo:

  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el horario de la votación (de 9:00 a 20:00 horas) o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Los trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de la votación: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Permisos retribuidos para los trabajadores que ejerciten el derecho al voto por correo

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de junio de 2024 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio activo dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso precisado en el apartado anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso a disfrutar, que tendrá lugar dentro del período fijado legalmente para el ejercicio de este derecho, se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, en relación a los horarios en que permanezcan abiertas las Oficinas de Correos.

Permisos retribuidos para trabajadores con jornada reducida

En todos los supuestos contemplados en los apartados anteriores, cuando el trabajo se preste a tiempo parcial en jornada inferior a la habitual en el sector de actividad, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso retribuido.

Permisos retribuidos para las personas trabajadoras que ostenten la Presidencia o las Vocalías de Mesas Electorales, así como para quienes sean Interventores o Apoderados

Las personas trabajadoras nombradas Presidentas o Vocales de Mesas electorales y las que acrediten su condición de Interventores, tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Cuando se trate de Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en el apartado anterior hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de la persona interesada, deberá proceder a cambiarle el turno de trabajo a efectos de que pueda realizar un descanso adecuado la noche anterior al día de la votación.

Aquí puedes obtener esta Resolución

 

 

 

 

 

 

 

 

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